La empresa bonificada ha de habilitar el acceso a la entidad organizadora a través de su perfil en el aplicativo de FTFE.
La cuantía a bonificar por una acción formativa será el menor de los siguientes importes: Crédito Disponible o Coste de la Acción Formativa o Máximo Bonificable (nº horas x módulo económico x nº participantes).
En el momento de alta del grupo, hay que informar del nº de participantes que van a asistir a la acción formativa.
Cuando el grupo finalice, hay que comunicar los datos de los participantes que han finalizado.Es necesario que la fecha de inicio del grupo se comunique con 7 días de antelación; en caso de que el periodo sea menor, el grupo no podrá ser gestionado en el aplicativo.
Hay que tener en cuenta que la fecha anteriormente no sería válida, por lo que habría que actuar como corresponde, comunicando la “no realización” de la acción formativa.Si; una empresa puede bonificar ella misma parte de su crédito y adherirse a otras entidades organizadoras para que gestionen otra parte.
Los congresos, jornadas, seminarios y/o symposiums no son considerados objeto de bonificación.
La formación cuya duración sea inferior a 6 horas, excepto la formación de áreas prioritarias (Tecnologías de la información y la comunicación, PRL, Sensibilización medioambiental y Promoción de la Igualdad) cuya duración puede ser de entre 4 y 6 horas.La Formación considerada como Oficial:
- Titulación Oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
- Acreditación Oficial: expedida por las Administraciones Educativas, con valides en todo el territorio estatal y publicada en el BOE.
- Formación vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad
Acreditación de las competencias de cualquier ocupación u oficio.